El Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 92, del 15 de abril de 2026 en relación al Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
En relación a este tema, “Regularización extraordinaria de personas extranjeras en España (abril . junio de 2026),
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones
Ha creado la página https://www.inclusion.gob.es/regularizacion
PLAZO DE SOLICITUD: ENTRE EL 16 DE ABRIL Y 30 DE JUNIO
+ TELEMÁTICA: 16 de abril. plataforma MERCURIO Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
Se necesita clave para acceder pero puede presentarse a través de un abogado, apoderados legales (familiares con poder notarial) y entidades colaboradoras acreditadas
+ PRESENCIAL: 20 de abril presencial SOLICITAR CITA PREVIA obtenida en el 060 o web siguiente
Podrán presentarse en oficinas de extranjería, a través de oficinas de Correos o mediante medios electrónicos.
VIAS DE REGULARIZACIÓN
Sólo podrán persentarlo las personas que se encuentran en España desde el 1-enero-2026.
Efectos: <La presentación de la solicitud y su admisión a trámite producen. PERMITEN AUTOMÁTICAMENTE A la persona para residir y trabajar en España (provisionalmente), tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector de actividad y en todo el territorio nacional (NIE y Alta en la Seguridad Social).
Si se autoriza la regularización, sólo tendrá el efecto de un año, en cualquiera de las 2 vias.
VIAS
A) Autorización de residencia por arraigo para solicitantes de protección internacional
B) Autorización de residencia por arraigo extraordinario.
- En este caso, es necesario acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses y al menos, uno de estos requisitos:
1. Una vinculación laboral, ya sea previa independientemente de la duración o precontrato de al menos de 90 días.
2. La existencia de unidad familiar en España, especialmente cuando esta incluya menores de edad, personas con discapacidad o ascendientes a cargo.
3. La situación de vulnerabilidad. Que debe estar acreditada por servicios sociales o por entidades del tercer sector habilitadas. Las indicadas hasta el momento se encuentran en la web entidades colaboradoras acreditadas
PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO
Es IMPORTANTE VISITAR ESTA WEB para:
- Conocer cómo iniciar el trámite.
- Verificar que cumples los requisitos.
- Pedir cita.
Contiene varios bloques importantes:
- Un apartado que responderá a tus preguntas,
- Videos que aclararán tus dudas. ¿Qué significa el proceso?
- Documentos de interés: modelos de certificado de vulnerabilidad, entidades colaboradoras para solicitar vulnerabilidad
- Hojas informativas sobre autorización de residencia temporal.
- Formularios.
ES IMPORTANTE CONSULTAR LA WEB: https://infoextranjeria.org/tematicas/
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